viernes, 22 de octubre de 2010

ANÁLISIS DEL ORDINAL 549 - GACETA OFICIAL Nº 39483


LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ESTUDIANTIL EN LOS PROGRAMAS NACIONALES DE FORMACIÓN

         Para ir directamente al desarrollo crítico de los artículos de esta gaceta, empezaremos con el Capítulo 1, referente a las disposiciones generales en donde en su artículo 1 determina de manera clara el objeto que tiene este ordinal, el cual es, controlar la evaluación del desempeño estudiantil de todos aquellos estudiantes o cursantes de los Programas Nacionales de Formación (PNF) que hayan sido autorizados o elaborados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, lo que le da gran importancia a un aspecto como lo es la evaluación, que si se quiere forma parte de la columna vertebral de cualquier institución de formación académica para poder crear o preparar profesionales en todo el sentido de la palabra. Seguidamente dichos lineamientos determinan el ámbito de aplicación en su artículo 2, que anuncia el carácter obligatorio que tiene para el empleo de los mismos en las Instituciones de Educación Universitaria que gestionen PNF autorizados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, esto excluye a el resto de las casas de estudios que no manejen dichos programas.
         Cuando  es objeto de discusión el aspecto evaluativo es muy importante destacar que “la evaluación es un proceso de análisis estructurado y reflexivo, que permite comprender la naturaleza del objeto de estudio y emitir juicios de valor sobre el mismo, proporcionando información para ayudar a mejorar y ajustar la acción educativa”.  Ruiz, j (2003); lo que determina que el estudiante como persona dotado de potencialidades, internas, actitudes, intereses, anhelos, destrezas; las cuales va desarrollando en la medida que crece, evoluciona y de forma; capaz de aprender a aprender, aprender a desaprender en contextos socializadores. Y es donde la naturaleza de la evaluación es denotada en el artículo 3 lo cual es muy importante dejar en claro. Seguidamente dicha evaluación debe estar definida por unos principios los cuales son anunciados en el artículo 4; dichos principios son: Corresponsabilidad, que se refiere al proceso colectivo que debe tener los actores del ámbito educativo; Cooperación, que es el intercambio de conocimientos en los diversos ambientes de aprendizajes; Solidaridad, que no es más que ayudar al que lo necesita de acuerdo a las fallas que presente; Justicia, consiste en crear las condiciones necesarias para la aplicación de una evaluación determinada; Transparencia permite reforzar el carácter democrático del proceso evaluativo, poniendo toda la información necesaria al servicio de los estudiantes que intervienen en el programa; Integralidad, se refiere a que los procesos evaluativos requieren ser realizados en función de la integración de los aspectos a ser evaluados, tomando en cuenta todos los elementos que intervienen en el proceso con el fin de conocer los resultados no solo del aprendizaje significativo sino también de otros aspectos.
En este mismo orden de idea y haciendo referencia en el artículo 5, que determina las características de la evaluación del desempeño estudiantil en los PNF, las cuales son: Participativa en donde Intervienen diversas Personas y factores, como un proceso democrático y pluralista que es corresponsable de la experiencia educativa y que además deberá ser acompañado de diversas formas de evaluar; Critica y Reflexiva que parte de una referencia al contrastar la actuación de los y las estudiantes con el desarrollo de las competencias para la emisión de juicios valorativos además basarse en la convicción de que evaluar es reflexionar, analizar lo que los y las estudiantes, el facilitador u otro miembro de la comunidad, está haciendo y cómo lo está haciendo o cómo lo podría mejorar; Consensuada, ya que debe atender a los criterios establecidos por la mayoría de los grupos que participan en el proceso evaluativo, criterios éstos que deben estar dentro de los lineamientos de la unidad curricular; De procesos como acción orientadora que se realiza durante toda la experiencia de aprendizaje. Implica obtener información sobre cómo los y las estudiantes están construyendo su aprendizaje para ajustar y regular los procesos educativos, Orientar, modificar y reforzar las experiencias de aprendizaje, tomar decisiones para mejorar el proceso educativo y realizar un Seguimiento a las acciones llevadas a cabo por los actores educativos; Flexible ya que se adapta a las necesidades, intereses y condiciones de los y las estudiantes y de la misma forma facilita los ajustes y modificaciones necesarias en la optimización de los procesos de aprendizaje; Transformadora debido a que permite buscar las herramientas necesarias para optimizar el proceso de formación y si es necesario readaptarlas para conseguir las metas planteadas.
     De la misma manera el articulo 6 parte de las funciones de la evaluación que debe desarrollarse de forma colectiva con la actuación de los entes que participan en el contexto estudiantil, tales funciones son: Diagnostica que es un proceso que permite obtener información relacionada con las capacidades, destrezas y actitudes con la que cuentan los y las estudiantes al iniciar el proceso de experiencia de aprendizaje; De formación que tiene por finalidad determinar en qué medida se están logrando los objetivos planteados o programados, esto se aplicara durante el desarrollo de los contenidos y sus resultados permitirán de manera inmediata, si fuere el caso, reorientar a los y las estudiantes y al proceso de aprendizaje y De calificación que se aplica para comprobar los logros alcanzados de las experiencias de aprendizaje.


     Seguidamente haremos referencia al Capítulo 2, “De la organización de los estudios en los Programas Nacionales de Formación”, en su artículo 7 en donde da a entender el sistema de plan de estudio de los PNF, los cuales están constituidos por trayectos educativos, en donde en su literal “C” indica que un trayecto de transición de seis (6) semanas es exclusivo para egresados de TSU para poder realizar la prosecución y en el literal “D” dice que dos (2) ó tres (3) trayectos de treinta y seis (36) semanas cada uno, permitirán la obtención de la licenciatura o ingeniería, trayectos estos que actualmente estamos cursando como estudiantes de prosecución.
Con respecto a la carga crediticia los PNF dictaminan en su artículo 9, que para obtener el título de TSU se deberá acumular una carga crediticia total comprendida entre noventa (90) y ciento diez (110) unidades de crédito (uc); y para obtener la licenciatura o Ingeniería se deberá acumular una carga crediticia total comprendida entre ciento sesenta (160) y  doscientos veinte (220) unidades de crédito (uc), esto último lo reza el artículo 10 de la gaceta oficial. Por otra parte el articulo 11 habla del trayecto inicial y nos dice que éste se realiza para establecer la transición de la educación media a la educación universitaria de manera tal que los y las estudiantes vallan conformando sus grupos de trabajo y socializando con el entorno educativo.
En este mismo orden continuamos con el análisis del algunos de los artículos del Capítulo 3, que hace referencia a “Los Programas Nacionales de Formación y las diferentes unidades curriculares”, en su artículo 14 dice que las unidades curriculares son los elementos fundamentales en los PNF y estas comprenden un conjunto de contenidos, estrategias y formas de evaluación inherentes a la formación académica requerida para alcanzar las metas planteadas. De la misma forma los proyectos se consideran unidades curriculares de integración de saberes en el artículo 15,  que constituyen el eje central de los PNF, ya que están orientados al beneficio de la comunidad o solución de problemas de las mismas; en cuanto a la Evaluación y calificación de los proyectos en el artículo 16, éstos serán calificados al final de cada trayecto a través de criterios establecidos para su evaluación.
Los evaluadores del proyecto en el articulo17 dice que serán los miembros beneficiados por el mismo, los y las estudiantes que están participando en el mismo, la profesora-asesora o el profesor-asesor del proyecto y un comité de tres profesores del área del proyecto, lo que genera a nuestro parecer una objetividad muy equilibrada y justa en el proceso evaluativo. En cuanto a los requisitos para la aprobación del proyecto, el artículo 18 reza que deberán cumplirse los siguientes requisitos:
-      La presentación del producto, bien o servicio.
-      La presentación del procedimiento o metodología para la realización del producto o servicio, dependiendo la naturaleza del PNF.
-      La elaboración de la documentación técnica del producto o servicio, conforme a los patrones profesionales apropiados.
-      La elaboración de una memoria descriptiva del proceso.

          También en este articulo dice que los proyectos deberán contar con al menos seis (6) horas de trabajo asistidas a la semana. En cuanto a el artículo 19 se refiere directamente a los Seminarios de formación socio critica, los cuales consisten en el estudio de profundidad de los problemas inherentes a la carrera de estudio dictada por los PNF, por lo que es una importante herramienta para la vinculación directa con nuestra realidad educativa al momento de discutir una problemática determinada; dichos seminarios deberán ser realizados públicamente como lo dicta el artículo 20, es decir, tiene que haber participación de integrantes de la comunidad, ya que debe ser de interés público acompañado de un material escrito pertinente. Por otra parte en el artículo 21 se hace mención de los talleres que no es más que el trabajo grupal de investigación de un tema planteado, hecho a través de un material bibliográfico para conseguir un resultado o producto tangible, esta técnica es aplicada frecuentemente en el contexto estudiantil, ya que permite desarrollar un espíritu de cooperación entre los y las estudiantes e igualmente ayuda a la integración social de las personas; dichos talleres deben ser evaluados de manera continua y para ser evaluados debe tener un mínimo del ochenta (80) % de desarrollo de las actividades planteadas.
          En los artículos 23, 24, 25 y 26 se hace mención a otras técnicas de evaluación y a su forma de evaluar, tales como Cursos y Laboratorios, que básicamente siguen la misma modalidad tradicional característica de dichas técnicas. De la misma forma en el articulo 27 las actividades acreditables son el punto de referencia, ya que éstas consisten en unidades curriculares vinculadas al desarrollo de actividades complementarias que forman parte de la vida cotidiana de la comunidad, causa por la cual éstas actividades deberán estar dirigidas a la realidad comunitaria y que por ende no se desarrollan como asignatura, cursos, seminarios o talleres. Dichas actividades deben ser coordinadas por una comisión de acreditación que es representada por el consejo directivo de cada institución en donde se desarrolle los PNF, así lo dicta el artículo 28.           En caso de aprobación de las actividades de acreditación, es de obligación la inmediata asignación de seis (6) unidades de crédito (uc) para la obtención de títulos de TSU y de doce (12) unidades de crédito (uc) para la obtención de títulos de Licenciatura o Ingeniería, así lo dictamina el artículo 29 de la gaceta oficial.
          Seguidamente nos vamos a el análisis del Capítulo 4, que se refiere a la “Evaluación y Calificaciones”, en donde los aspectos a considerar en los procesos evaluativos según el artículo 30, están dados por una serie de criterios que de una u otra forma le dan un tinte afianzado de objetividad para la explotación de aptitudes y actitudes en los y las estudiantes de los PNF. En el artículo 31 de la gaceta oficial 39483 ordinal 549 se determina la escala cuantitativa de evaluación, la cual se expresa en un rango del uno (1) al cinco (5) en donde se enfatiza que la calificación mínima aprobatoria es de tres (3).
          Por otra parte el articulo 32 expresa la libertad de aplicación de actividades, técnicas e instrumentos de evaluación a criterio de los actores educativos; dichas actividades, técnicas e instrumentos aplicados en los PNF según el artículo 33, deberán estar previamente planificados para su posterior aplicación, lo que supone el alcance de una serie de objetivos planteados si se desarrollan con éxito. Por supuesto siguiendo los lineamientos de evaluación, éstas planificaciones deberán ser reflejadas en un Plan de Evaluación como lo menciona el articulo 34 y 35, dicho plan de evaluación debe estar sujeto a discusión con los y las estudiante a fin de aclarar las actividades o técnicas a aplicarse y una vez aprobado en consenso deberá ser cumplido obligatoriamente.
          En este mismo orden de ideas el articulo 37 hace referencia a la reprobación de unidades curriculares, en donde se define claramente que al reprobar la unidad curricular Proyecto automáticamente se deberá repetir el año en curso, no sin dejar de reconocer las otras unidades curriculares aprobadas, lo que determina la gran importancia que tiene ésta unidad curricular para la aprobación de los Trayectos del PNF. En cuanto a las otras unidades curriculares, en caso de reprobarlas el facilitador de dicha unidad debe establecer un plan de recuperación que se cursara en paralelo sin afectar el horario establecido para el trayecto. Para la aprobación de una unidad curricular se debe cumplir con los siguientes requisitos:
-      Cumplir un setenta y cinco (75) por ciento (%) de asistencia a las actividades académicas prevista por la unidad curricular.
-      Se debe obtener la nota mínima aprobatoria.

Es importante destacar el articulo 39, donde dice que los comités interinstitucionales deberán ser los encargados de los estudios estadísticos permanentes del desempeño estudiantil y el impacto que éstos tienen en la comunidad, para que de esta manera se pueda establecer los logros alcanzados por los mismos; también es de su pertinencia la reorientación de los procesos educativos si fuese necesario, a través de propuestas elaboradas por dichos comités. Así mismo en el artículo 40 de la gaceta oficial hace referencia sobre la nulidad de la evaluación, esta se hará efectiva en caso de que él o la estudiante ó grupo de estudiantes incurran en faltas que comprometan la validez de la evaluación y sus resultados y traerá como consecuencia la reprobación de dicha actividad evaluativa con la nota mínima establecida por parte de el profesor o la profesora actuante mediante acta correspondiente en donde se exponga la situación planteada.
De esta manera es importante destacar, que a través del recorrido analítico de los diversos artículos enunciados, se pudo constatar la importancia que le dan los PNF al carácter de los procesos evaluativos para poder alcanzar de manera óptima las metas académicas planteadas y así formar profesionales de provecho para nuestra patria Venezuela.

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